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LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA.


Por Ezequiel castañeda Nevárez.




Poner en libertad a quienes compurgan una sentencia no es cosa nueva, data desde la misma aparición de la sociedad y del derecho; de la comisión del delito y de las prisiones; nada nuevo. La historia registra que el propio Jesús de Nazareth estuvo a punto de ser liberado por Poncio Pilatos, en cierta época del año que se tenía por costumbre realizar este acto y que en su lugar se liberó a un peligroso delincuente llamado Barrabás. El acto, que en un principio era de magnanimidad gubernamental, se convirtió en derecho positivo al incorporarse a las normas establecidas, lo que sucede hasta el día de hoy, con la precisión de que el otorgamiento de este beneficio de libertad anticipada es ahora concedido a personas que se encuentran privadas de su libertad siempre y cuando cumplan estas con las condiciones y requisitos previstos en la misma legislación, lo mismo en materia federal que local.



Mucho se ha especulado al respecto porque no se ha difundido suficientemente que estos beneficios son parte de la Ley, como lo es el que se obtenga la libertad sustentada en una sentencia absolutoria, por efecto de un amparo o por un auto de libertad concedido por un Juez; es exactamente lo mismo, solo que no tiene el mismo impacto en la sociedad como el saber que se pone en libertad a un individuo que antes fue encontrado penalmente responsable de cometer algún delito y que ahora se reintegra nuevamente a la sociedad a la que antes ofendió con su conducta.



En Veracruz, los beneficios que otorga el Ejecutivo del Estado a quienes se encuentran internados a su disposición en los centros de readaptación social, están sustentados en el Título Séptimo de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz, y estos son: Régimen de Tratamiento preliberacional, Remisión parcial de la pena y Libertad Condicional. El primero de estos beneficios se basa en la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo, y tiene por objeto la reincorporación social del interno, por lo cual se incluye dentro de este otro tipo de medidas readaptatorias y disciplinarias. La Remisión parcial de la pena se aplica a aquellos internos que han observado buena conducta y que no revelen peligrosidad social relevante, y consiste en el descuento de un día de la pena establecida por cada dos días que acredite haberlos laborado dentro de su centro de reclusión. Esto tiene un efecto múltiple porque significa, además de la reducción de la sanción, que se tiene la posibilidad de obtener recursos económicos para el apoyo de la familia que, dicho sea de paso, resultan ser también víctimas del delito cometido, lo cual representa también un signo de readaptación social. La Libertad Condicional se aplica a delincuentes primarios que cubren los mismos requisitos que el rubro anterior y que estos hayan cubierto las tres quintas partes de la pena corporal impuesta por el Juez, cuando se trata de delitos intencionales o dolosos, o la mitad de la sanción cuando se trate de delitos por culpa.



Hay que anotar que el pasado mes de abril, en sesión celebrada en la misma fecha, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo mediante el cual exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública; así como a los Gobernadores de los Estados, por conducto de sus autoridades competentes, a atender el rezago en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada y a conceder dichos beneficios a las personas que se encuentran en Centros de Readaptación, federales o estatales, que cumplan con los requisitos que establecen las leyes correspondientes. O sea, que poner en libertad a un interno no se trata más que de cumplir con la Ley, porque no hacerlo significaría, para quienes somos servidores públicos, el incumplimiento de un deber legal en perjuicio de quienes cuentan con ese derecho.



Finalmente, también debe saberse, que el estudio de los expedientes que llevan a un interno a recibir el beneficios de una libertad anticipada, recae en un grupo multidisciplinario de profesionistas conocedores del derecho, con especialidades en los diferentes rubros que tienen relación con la materia y con la suficiente experiencia en el ramo que, afortunadamente, son personas comprobadamente honorables y de un alto sentido del deber y que, además, su honradez les hace ser unas personas como usted y como yo, con un nivel económico de vida que habla de su distancia de los actos de corrupción que generalmente acompañan a estas responsabilidades; que viven las mismas angustias de limitaciones económicas que impone una vida de probidad, de ética y de moralidad, lo que representa una garantía de legalidad y de confianza para la sociedad y un oasis de buen servicio público cuando la capacidad corruptiva de la delincuencia organizada supera todo lo imaginable y cuando las presiones que delincuentes y coyotes arrecian para que los servidores públicos nos integremos a sus actividades ilícitas e inmorales; por eso no es extraño que aparezcan panfletos y diatribas en contra de quienes nos resistimos a formar parte de lo indebido porque esa es nuestra formación moral, nuestra convicción y porque así lo hemos decidido para siempre. Esa es la cuestión. (eze_cas@hotmail.com)







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