PRISION VITALICIA A SECUESTRADORES.
Por Ezequiel Castañeda Nevárez.
A finales del año 2004 fueron reformadas diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Veracruz, relacionadas con el artículo 163 del mismo ordenamiento, que habla de las penas que deben imponerse a quien prive de su libertad a otro, lo que comúnmente conocemos como secuestro. La penalidad, hasta entonces, se aplicaba a quienes con esta conducta pretendieran obtener rescate, causar daño o perjuicio al secuestrado o a terceros relacionados con el mismo secuestrado o que pretendieran que la autoridad haga o deje de hacer un acto de cualquier índole.
Las modificaciones del artículo anterior, indican que la pena privativa de la libertad podrá ser de hasta setenta años cuando la víctima sea menor de edad, mayor de setenta años o que por cualquier causa no pueda resistir el delito, que padezca alguna enfermedad que requiera suministro de medicamentos o tratamiento que sean suspendidos o que se trate de mujer embarazada, añadiendo que lo mismo se sancionará con setenta años cuando quien comete el delito sea o haya sido, o se ostente, sin serlo, integrante de alguna institución policíaca o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de los delitos o que tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares, lo cometa en pandilla o asociación delictuosa o con la intervención de inimputables o que mutile cualquier parte del cuerpo de la víctima.
Lo mismo sucedió con el artículo 165, que anteriormente sólo mencionaba que se sancionaría a quien intimide a los familiares de la víctima o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes. A este último artículo se le agregó el párrafo que dice que las mismas penas serán aplicadas también, a quien intervenga, con fines lucrativos, como asesor de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de de la comisión del secuestro, lo que se agrega al siguiente párrafo que dice que lo mismo será para quien intimide a los familiares de a víctima o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes.
Este jueves, el Gobernador Fidel Herrera, envió una iniciativa de decreto al Congreso del estado para aumentar las sanciones que ya se han mencionado, para que los secuestradores, en determinados casos, sean castigados con la prisión vitalicia, conocida como cadena perpetua, en apoyo a la postura del Presidente Calderón, respondiendo también a la indignación nacional que ha despertado el crecimiento de este flagelo del secuestro y de la extorsión por la saña y cobardía con la que se cometen estos delitos que lastiman a toda la sociedad, que espera acciones eficaces para su protección y para su tranquilidad.
Más que una opinión, que requiere de mayor espacio del que disponemos, consideramos que debemos aprovechar el medio para dar a conocer el ordenamiento y sus modificaciones para conocimiento de los lectores y para que puedan sustentar sus opiniones e involucrarse como sociedad en los asuntos que a todos nos atañen. Cierto, no es necesaria una consulta pública para estar de acuerdo en que se combata por todos los medios el secuestro y la extorsión, así sea solo en grado de tentativa. Solo esa es la cuestión.