EL DELITO DE EXTORSIÓN.
Por Ezequiel Castañeda Nevárez.
Comete el delito de extorsión, de acuerdo a lo que señala el artículo 220 de nuestro código penal, quien obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a si mismo o a otro un lucro indebido; se le impondrán de 3 a 7 años de prisión y multa hasta de 400 días de salario. Las penas se aumentarán en una mitad si la extorsión se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, además, con destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Hasta aquí lo que establecía el Código hasta hace unas horas que fue modificado el artículo referido.
Al considerar que el término medio de la sanción no es mayor de seis años, hasta ahora, este delito no se había calificado como grave, ya que son considerados como tales, por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los delitos que se persiguen de oficio y cuya penalidad, en el término medio de su sanción, es mayor de estos seis años que se mencionan.
Tras la justificada indignación que causó en la sociedad y en el poder ejecutivo del estado la salida de un par de individuos del penal de Jalacingo señalados de haber cometido el delito de extorsión en contra de un particular, a quienes les fue concedida su libertad bajo caución por la secretaria de acuerdos y encargada del juzgado mediante el depósito de 15 mil pesos, el gobernador Fidel Herrera manifestó su molestia por este hecho, ya que la detención de estos delincuentes se logró tras varias semanas de investigaciones y porque este tipo de delitos son de los que causan mayor molestia y zozobra entre la población, que no entiende la razón por la cual cualquier sujeto puede amedrentar a un ciudadano de una manera cobarde y ruin, para obtener un beneficio económico y que no sea castigado como se merece.
Por las mismas razones, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso local, cuyos integrantes son los diputados Francisco Portilla Bonilla, Elvia Ruiz Cesáreo y José de Jesús Mancha Alarcón, elaboraron el decreto que reforma el primer párrafo del artículo 220 y adiciona el artículo 220 bis del Código Penal para Veracruz, en donde se aumenta a diez años de prisión a quienes cometen el delito de extorsión, la adición del nuevo artículo considera la misma sanción para quienes resulten responsables de tentativa del mismo delito. Con estas modificaciones, el delito de extorsión ya es calificado como grave.
Era de esperarse que la Juez les dictara Auto de formal prisión cuando para dictarlo no es necesario que existan datos plenamente comprobados de la probable responsabilidad penal de los inculpados, sino que las referencias resulten suficientes para presumir su probable responsabilidad en el delito cometido. Seguramente estos extorsionadores habrán de apelar y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmarán el Auto de formal prisión tras evaluar los agravios que presenten dichos individuos y los del Agente Auxiliar del procurador.
Con estas acciones inmediatas, que permiten que este delito ahora sea considerado grave, se da oportuna y adecuada respuesta a la población, que veía con preocupación que los extorsionadores se han multiplicado y que estos tardan más en entrar que en salir de la cárcel; que quienes son sancionados no tienen el castigo que corresponde al daño que causan, porque quienes extorsionan no solo ocasionan trastornos a las víctimas directas sino a sus familiares, en primer lugar, a toda la comunidad y, en muchas ocasiones, llegan a alterar el desarrollo normal de la sociedad en general por lo que no es justo que este tipo de conductas queden impunes.
Bien por el Gobernador y bien por los legisladores locales que actuaron de inmediato, porque alguien debe atender a los veracruzanos deseamos vivir sin zozobra y temor ante los extorsionadores, secuestradores y malandrines de cualquier tipo y una de las maneras de parar su acción es a través de leyes adecuadas y, principalmente, de su correcta aplicación, porque de nada sirven las modificaciones si persiste la impunidad. Esa es la cuestión.