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LOS PECADOS DE SOBERANES

Por Ezequiel Castañeda Nevárez




Si muchas son las interrogantes que aun persisten en el caso de Ernestina Ascensión, resultan ser más las que se produjeron acerca de la conducta de José Luís Soberanes en el tratamiento de este. La obstinación del titular de la CNDH de emitir un dictamen final cuando hay una investigación ministerial en integración y defenderlo a ultranza cuando esto correspondería a la defensa de los responsables si los hubiera le llevó a resquebrajar inexplicablemente el prestigio que durante muchos años construyó la institución defensora de los derechos humanos. La actitud de arremeter con todo en contra de la Procuraduría General de Justicia, al menos esto, tiene una explicación. Veamos:



El 27 de febrero pasado los medios dieron cuenta de una agresión sexual en contra de una indígena de edad avanzada y de evidente pobreza extrema, presuntamente por parte de soldados del Ejército mexicano; por este motivo, la CNDH comisionó de inmediato a cuatro visitadores adjuntos y a un criminalista, quienes se abocaron a la investigación que se imponía recabando datos en la zona serrana de Zongolica y, además, analizaron las actuaciones del Ministerio Público sobre el caso. Hasta aquí todo iba bien, pero sucede, que entre el personal del altiplano, venía la señora Susana Talía Pedroza de la Llave, Segunda Visitadora General de la CNDH, autora, en mi opinión, del mayor sainete político que haya vivido esa institución. Susana Talía, dada su jerarquía, es una mujer acostumbrada al poder incuestionable que hasta ahora había rodeado al ombusdman; la arrogante funcionaria pretendió el monopolio de la investigación dando órdenes y repartiendo amenazas. El choque con el personal de la Procuraduría, especialmente con los peritos, sobrevino inevitable y una minuciosa fiscalización sobre las actuaciones ministeriales no se hizo esperar. El resultado, como sucede en la totalidad de estas revisiones fiscalizadoras, fue que se encontraron errores e inconsistencias de las que casi siempre se presentan, nada grave ni mucho menos de mala fe. Los peritos fueron acusados ante Soberanes magnificando sus fallas y la batalla pronto se intensificó. En principio, se ordenó la exhumación del cuerpo de la indígena porque se dudaba de todo en la necropsia. Las exhumaciones se ordenan para que el MP busque nuevos indicios o para que confirme los ya existentes pero, como se trataba en este caso de evidenciar a los atrevidos, se significaron los errores y se consideraron las omisiones como si fueran graves y de absoluta mala fe. 25 inconsistencias fueron señaladas por la CNDH entre las que destacan que no tenía solo trenzas sino abundantes trenzas; cejas regularmente pobladas y no escasas como se dijo; se omitió describir los labios y el cuello; se asentó que su nariz era chata y ancha y no es ancha y que su piel es morena cuando resultó ser morena clara; no fue cierto que midiera 1.63 porque resultó de 1.60 y no tenía 63 años como dijeron los familiares y que se asentó en el ingreso al hospital porque ya era de 73 años, además de discrepancias técnicas y controversias en el tratamiento de las muestras porque cierta sustancia que solo existe en los varones y que se le encontró a la anciana debió ser cuantificada y no se hizo.


Por otra parte, el Director del Hospital de Rio Blanco, en donde fue atendida la señora Ernestina, médico a quien por cierto no le constan los hechos porque ese día no fue a laborar, dio unas declaraciones al periódico El Sol de Orizaba el 30 de marzo que parece ser que no agradaron a la poderosa Visitadora; esta, ordenó que el Director del nosocomio rindiera un informe detallado en donde explicara el por qué no se asentó en el expediente médico el examen ginecológico y proctológico de la paciente que realizó la médico adscrita a la PGJ; que diera el nombre del servidor público que avisó al MP y de quién autorizó el ingreso de esta al hospital, cuando es la Ley la que la obliga. El galeno, bajo el terrorismo al que fue sometido por la funcionaria reunió al personal que atendió desde su ingreso al Hospital a la paciente y levantó el acta respectiva en donde el propio directivo comparece y señala: “manifiesto que por los médicos que atendieron a la paciente Ernestina Ascencio me enteré (él no estuvo ese día presente) que la paciente no presentaba datos de haber sido violada ni por vía vaginal ni por vía anal; que había sido traída por el señor René Huerta, representante de una ONG quien insistía ante los médicos que anotaran en el expediente que la paciente había sido violada por los soldados destacamentados en la localidad de donde era originaria la hoy difunta…”. Este informe se constituyó en la prueba fundamental para sostener que la paciente no había sido violada, solo que suprimiéndole las primeras palabras de la frase “que por los médicos que atendieron a la paciente Ernestina Ascencio me enteré”. El numeroso personal enviado a la sierra de Zongolica de 16 profesionistas, concluyó que no hubo agresión sexual ni se derivó de esta su fallecimiento porque existen discrepancias e inconsistencias que considera la CNDH como claves para determinar si existió o no la violación.


El dictamen final de la CNDH ignora que solo el MP puede determinar sobre la existencia o no de un delito y que no solo los datos médicos se consideran cuando existen otras pruebas que pueden tomarse en cuenta o no como pudiera ser la confesión del probable responsable si este acepta su responsabilidad, echando por tierra todo lo actuado.


Pero los errores, inconsistencias y pifias de todo tipo también se dieron en la actuación de la CNDH porque si bien es cierto que hizo lo correcto al iniciar de oficio una queja al presumir que eran servidores públicos federales los probables responsables de una probable violación, pero al concluir que no hubo violación debió asumir que tampoco hubieron violadores y que con ello concluía su función al no tener materia, pero Susana Talía no podía quedarse afuera y continuó ilegalmente en el protagonismo llevando a su jefe a quebrantar la Ley y a lesionar la credibilidad del organismo defensor de los derechos humanos, por cierto, el más caro de Latinoamérica, porque quedaban puros servidores públicos estatales a cargo del caso por lo que, si el ombudsman consideraba que estos estaban cometiendo algunas faltas administrativas, atendiendo al artículo 72 de su Ley debió poner en conocimiento del Procurador o del mismo titular del Ejecutivo los actos u omisiones y esperar ser informado de las medidas o sanciones disciplinarias que a estos se impusieran, pero no entrar a examinar cuestiones de fondo como la determinación ministerial ni mucho menos divulgarlo porque eso precisamente se lo impide el artículo 8 de su Ley y el 21 constitucional que habla de la confidencialidad de la queja y de la discrecionalidad y sigilo de la Investigación Ministerial y de la competencia. En lugar de cumplir con este ordenamiento legal el ombudsman olvidó lo que le ordena el artículo 5 de su Ley de guardar la más estricta reserva de los asuntos de su encargo siendo imprudente y torpe porque lo más sano era poner la información y pruebas a disposición del Ministerio Público como finalmente lo ha hecho, pero ahora con un altísimo costo político y de pérdida de la credibilidad, que es el principal activo con el que cuenta el organismo. La amenaza pública de una recomendación la anula por si misma porque el artículo 73 fracción VI de su Reglamento prohíbe hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes o de cualquier modo a alguno de ellos o cualquier causa análoga. Al evidenciar animadversión Soberanes y su asesora tienen la obligación legal de excusarse de conocer el asunto para no seguir faltando a la legalidad o abstenerse de recomendar sin ton ni son. Tal parece que entre los muchos asesores le faltó tener un buen asesor jurídico. Esa es la cuestión. ( eze_cas@hotmail.com )




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