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ZONAS DE TOLERANCIA EN XALAPA.

Por Ezequiel Castañeda Nevárez.



De entre las muchas definiciones que tiene la palabra tolerancia, la que más se apega al tema controversial de la semana es la que viene del latín tolerare, que significa sostener, soportar, aceptar una cosa con la que no se está de acuerdo porque no se le considera ni buena ni justa y agregaríamos: ni legal. La tolerancia, en este caso, es el no actuar ante la infracción a una ley; permitir o hasta promover la impunidad. La tolerancia, pues, es dejar de combatir lo no permitido, bien por incapacidad de la autoridad o de quien tiene el poder para prohibir o suspender una acción indebida o, de plano, es el ceder ante la imposibilidad de cambiar una realidad social, bien sea porque se carece de los instrumentos o conocimientos adecuados o por otras muchas razones. En resumen, se tolera, se soporta lo que no se puede controlar.

En la semana, llamó la atención de la sociedad jalapeña y consecuentemente de la de todo el estado, la posibilidad de que se estableciera en esta capital una “zona de tolerancia” en donde supuestamente se podría permitir el comercio carnal en la vía pública. Hasta se habló de la necesidad de regular la prostitución callejera, aduciendo que esta actividad es una realidad social o un problema de salud pública y que esto lo justifica. De inmediato se alzaron las voces de representantes religiosos analizando el tema desde el punto de vista moral, que es la parte que a ellos les toca, lo mismo hicieron algunos representantes de los empresarios y hasta algunos políticos, de esos que dominan cualquier tema. El debate sobre este fenómeno social no es nuevo, como tampoco lo son los argumentos. Sobre este siempre se redarguye apasionadamente porque todos hacemos nuestro análisis desde nuestra personal óptica y con los datos con los que contamos, bien sea para manifestar nuestro acuerdo o desacuerdo.

Pero más allá del aspecto moral, económico o religioso, hay que saber si la pretensión de las autoridades se ajusta al cumplimiento de la ley o no, tener las precauciones del caso para no salirse del marco legal. Todo tiene que ver con el ejercicio de la prostitución, en este caso, de la callejera, actividad que generalmente tiene que ver con la trata de personas y lenocinio y este sí es un delito considerado en los artículos 206, 207 y 208 del Código Penal Federal. Este ordenamiento dice que el lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días de multa. También aclara que comete este delito toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; también quien induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; lo mismo para el que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; también al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de 18 años, a este se le aplicará pena de 8 a 12 años de prisión y de cien a mil días de multa.

Todo esto quiere decir que, aun reconociendo la naturaleza del ser humano y que existen causas y razones que llevan al ejercicio de la prostitución, no se puede considerar, sin cometer un delito, la regulación de esta actividad en la vía pública y mucho menos facilitar los medios para su ejercicio porque se estaría actuando fuera de la ley. Es más, también podemos infringir el artículo 209 de la misma ley si provocamos públicamente la comisión de un delito o hacemos apología de éste o de algún vicio porque seríamos sancionados con diez o hasta con ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Establecer una zona de tolerancia favoreciendo el comercio carnal en la vía pública equivaldría a la posibilidad de establecer también otras para el narcomenudeo, el asalto o la violación. No puede uno imaginarse el anuncio de la autoridad municipal diciendo que en tal calle, tales días, en cierto horario, se puede adquirir droga o se permiten el homicidio y la violación, o que un servidor público puede quedarse con dinero del erario los días primero de cada mes o cosas similares a estas. Por supuesto, esto no puede ser.

Cierto es que la realidad social es diferente con el paso del tiempo y por eso el marco jurídico debe actualizarse pero, en todo momento, debe considerarse el bienestar de la ciudadanía en general por encima del interés de unos cuantos particulares. Resulta interesante darle una ojeada a la Ley relativa a la prostitución y de profilaxis social que expidió el gobernador Jorge Cerdán el 12 de enero de 1943, para ver cómo estaban las cosas en aquella época. El propósito de esta ley era la aplicación de medidas provisionales mientras no se resuelva integralmente el problema sexual; en esta, se reconoce a las “casas de asignación”, establecidas en zonas de tolerancia, solo que en aquel tiempo se trataba de una norma moral, más que de un delito, y la infracción a las normas morales es el repudio de la sociedad, por eso esta ley establecía medidas especiales como el que estas zonas no podían estar a distancia menor de quinientos a mil metros de las últimas casas habitación de las ciudades veracruzanas. Tampoco se permitía la venta de licor, ni juegos de azar, mucho menos causar molestias al vecindario; tampoco la convivencia de “soteneurs”, “gigolos” o explotadores de mujeres; también quedaba claro que si por falta de discreción de las meretrices había escándalo y alarma para la sociedad, estas casas serían clausuradas; o sea, que los clientes únicamente debían atender la urgencia que les llevó al lugar, sin molestar a nadie más.

Otro dato curioso relacionado con el tema es que las prostitutas son un indicador económico sumamente confiable, porque se dice que en donde hay prostitutas no hay hambre, en zonas industriales, turísticas, petroleras o similares hay dinero y con ello vicio y prostitución, lo que justifica el refrán que dice: “para prostituta y no ganar nada, mejor mujer honrada” o sea que mientras haya dinero lo más probable es que habrá prostitución, pero esta no debe ejercerse en la calle y mucho menos bajo regulación. En todo caso, para evitar la proliferación de enfermedades venéreas y de contagio del virus del VIH, pueden considerarse áreas de atención sanitaria, porque esto sí puede regularse. Esa es la cuestión.


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