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BURSATILIZAR ES EL VERBO

Por Ezequiel Castañeda Nevárez



Durante muchos años, los mexicanos hablamos de las crisis recurrentes en materia económica, atribuibles casi todas ellas a distintos factores, todos ellos coyunturales: la caída de los precios del petróleo, la caída de las bolsas, el cambio de gobierno, los vaivenes de la economía global, los fenómenos naturales, la incapacidad del gobierno, etcétera. Algunas veces las contrariedades de la economía en nuestro país solo fue un problema de caja, por falta de liquidez porque había con qué responder. Ahora, podemos hablar más bien de un problema de cajón, no de caja, porque los ingresos por impuestos han disminuido considerablemente, lo mismo que los obtenidos por exportaciones y por la venta de hidrocarburos. Tal parece que el destino nos ha alcanzado y que el shock financiero nos ha pegado fuertemente y sus efectos tendrán una duración que obligará a los gobiernos a ser más eficientes y cuidadosos en lo poco que obtengan y a ser más imaginativos para buscar nuevas formas para nivelar el déficit que parece ahogarles. La disminución de recursos ya empieza a tener efectos perniciosos en los compromisos que el gobierno federal tiene aun en su operación normal, ya ni se diga en la programación de nueva inversión pública, al grado de verse en la necesidad de efectuar recortes que alcanzan a lesionar la economía de los estados y municipios del país. La realidad es esa, las participaciones federales no llegan a su destino en las entidades y, si llegan, no arriban en su totalidad.

Las cifras sobre la economía y sobre la inversión pública en Veracruz, lo mismo que en materia de creación de empleos y de la existencia de capital privado, marcan una notable diferencia con otras entidades. La recaudación en el impuesto sobre la nómina en Veracruz, por ejemplo, se vio incrementada en este último trimestre del año hasta en un diez por ciento respecto de lo programado, lo que significa que este gravamen es reflejo de una nómina en incremento, lo mismo que sus beneficios en obra pública.

La situación financiera actual en todo el país, obliga a la búsqueda de nuevos mecanismos para la obtención de recursos, para evitar que el problema de la economía produzca o alimente otras crisis que afectarán aún más a la población mexicana. El esquema de bursatilización es una de las opciones que ya han mostrado sus bondades en Veracruz con la creación de un fideicomiso bursátil con los recursos provenientes de la tenencia vehicular. Lo mismo puede hacerse ahora con los recursos proyectados derivados de las participaciones federales, tanto del gobierno del estado como para los municipios de la entidad, porque esta acción traería a Veracruz una gran derrama económica que activaría todo el aparato productivo y el mismo empleo, además de que evitaría los recortes en los programas sociales que protegen a los que menos tienen.

Fidel Herrera ha enviado al Congreso local una iniciativa para constituir un Fideicomiso con las participaciones federales proyectadas, lo que permitirá hacer frente a la crisis económica y dar continuidad a los programas de atención fundamental a los veracruzanos; con esto cumple con su parte; el turno ahora es de los legisladores locales, sin excepción, porque aun los panistas, quienes en aquella ocasión se opusieron a este esquema, tienen como referencia al propio gobierno federal, que ha tomado el ejemplo de Veracruz para hacer lo mismo. Bursatilizar es el verbo, no vemos de otra. Esa es la cuestión.

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POR QUÉ GANÓ EL PRI EN TUXPAN

Por Ezequiel Castañeda Nevárez



El Partido Acción Nacional, en voz de su representante estatal Enrique Cambranis, ha afirmado que El Tribunal Federal Electoral, en su sentencia que otorga el triunfo al PRI, en el Distrito Electoral Federal con cabecera en Tuxpan, no actuó conforme a derecho, y que su partido habrá de inconformarse ante la Sala Superior de ese Tribunal porque consideran parcial la resolución de la Magistrado Claudia Pastor.

Por supuesto que las afirmaciones del dirigente panista son absolutamente equivocadas, porque la resolución que otorga el triunfo a Martín Cristóbal en Tuxpan, está plenamente apegada a derecho, porque las pruebas ofrecidas ante el Tribunal y los argumentos jurídicos vertidos por los juristas del PRI fueron realizadas bajo consideraciones apegadas a la ley de la materia, bajo un procedimiento establecido en la legislación electoral, misma que, por cierto, fue aprobada por los propios panistas que ahora cuestionan la judicialización del proceso.

Tanto el PRI como el PAN, tras el proceso electoral pasado, promovieron cada uno por su lado, juicio de inconformidad, mismos que fueron acumulados; ambos, en contra del resultado de la elección, invocando uno y otro la nulidad de diversas casillas. Cuatro casillas fueron impugnadas por el PRI y noventa y nueve por parte del PAN; los dos partidos políticos lo hicieron bajo planteamientos infundados por cuanto hace a la causa genérica de nulidad, porque más bien eran causas específicas las que podrían determinar la irregularidad de la cual se dolían ambos y no la causa genérica. La indebida calificación de los votos en diversas casillas, planteada por el PAN, no fue acreditada al no contarse con la impugnación correspondiente ni con objeción alguna durante el cómputo distrital, que es parte del procedimiento establecido. La calificación dada por el Instituto electoral fue considerada por el Tribunal y este modificó dicho cómputo, de conformidad con la revaloración de los votos en información por mesa de votación y por partido político, considerando actas de escrutinio y cómputo de las casillas y los totales del recuento de votos.

Se analizaron primero las casillas impugnadas por el PRI porque, de resultar infundados sus planteamientos, resultaba también innecesario analizar las planteadas por el PAN, quien conservaría así su triunfo al prevalecer el mismo resultado. El PRI, por su parte, señalaba que sin causa justificada se instaló una casilla en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital y que el escrutinio también se produjo en lugar diferente. Menciona también el agravio priísta que las personas que recibieron la votación eran personas no autorizadas porque no se asentaron sus nombres en el acta correspondiente. Ninguno de estos agravios prosperaron y se declaró infundada la inconformidad por cuanto a estos conceptos pero, por cuanto a la presión o violencia por la cual se invoca nulidad de casilla, precepto que tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de sufragios, si se acreditó que existieron los elementos; esto es, que exista violencia física o presión; que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y que estos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, ya que se sustentó el acarreo de gente por parte del PAN y la incursión de personas de este mismo partido que se presentaron a la mesa de votación a tomar fotografías sin permiso de los funcionarios de casilla, quienes son en un proceso electoral, como se sabe, las máximas autoridades de la casilla. También, se presentaron algunas mujeres identificadas con portatarjetas con la leyenda “Para vivir mejor” que identifica al Programa Oportunidades, del gobierno federal, quedando acreditado el proselitismo realizado durante la jornada electoral de personas vestidas con playeras con el logotipo del Partido Acción Nacional, como consta en los incidentes que sustentan el agravio vertido, así como los testimonios notariales que coinciden con las afirmaciones vertidas en los incidentes elaborados por los funcionarios de casilla y por representantes de partidos. Por cierto, lo asentado en estos incidentes, fueron corroborados con la firma de los representantes de todos los partidos, incluso del PAN, quienes firmaron de conformidad, sin protesta del contenido de las actas, lo cual da plena eficacia a la documental presentada entre las pruebas ofrecidas por el PRI, lo mismo que los datos completos de las personas que hicieron proselitismo a favor del PAN dentro de las instalaciones de las casillas impugnadas, siendo coincidentes los datos y los documentos de prueba que se señalan en el agravio vertido.

Es importante considerar que el PAN pretende fundar su inconformidad en una supuesta actuación irregular por parte del fedatario público que acudió al inmueble de la mesa de votación a dar fe de los hechos que se denuncian, al atribuirle a este una supuesta filiación partidista; sin embargo, no resulta válido tal argumento al no haber contradicción en lo asentado por el notario, los testimonios, las fotografías y las actas levantadas por funcionarios y por representantes partidistas, los cuales contienen las irregularidades presentadas, en donde se acreditan la compra de voluntades hasta de setenta personas que manifestaron haber sido presionadas para determinar su voto; conformando todo ello los medios de convicción que, concatenados entre sí son coincidentes y con plena eficacia demostrativa para justificar el sentido de la resolución a favor del PRI, por lo cual se declaró nula la votación en las casillas 171 básica, 171 contigua y 4154 contigua 2. El resultado se revirtió y el PRI tomó ventaja por 156 votos sobre el PAN.

Los agravios expresados por el Partido Acción Nacional, resultaron infundados y eficaces los del PRI, revirtiéndose el resultado de la votación en contra del PAN, por lo que el Tribunal ordenó revocar la constancia de mayoría otorgada a Miguel Martin López y a su suplente Jorge Vera y la expedición de dicha constancia a favor de Martín Cristóbal Cruz y María Magdalena Gómez Austria. El siguiente recurso será de mero trámite procesal pero, en su esencia jurídica no podría variar. La Ley es dura, pero es la ley. Esa es la cuestión


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